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domingo, diciembre 8, 2024
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Multas esperan a quienes violenten cierre fiscal

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Si usted es de las personas que deja todo para última hora, es mejor que ponga atención y evite sobrepasar el cierre fiscal del 31 de diciembre.

Las personas o empresas que no cumplan con el pago de los impuestos tendrán que pagar elevadas multas, según dio a conocer el Colegio de Contadores Públicos.

El cálculo de las sanciones se realiza con base en un porcentaje sobre el salario base de ¢462 mil.

“Los contribuyentes deben tener sus declaraciones de IVA (Impuesto al valor agregado) al día, y los mismos deben coincidir con su sistema de comprobantes electrónicos y la declaración de renta en las partidas pertinentes”, señaló Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Sanciones ante el Cierre Fiscal

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece las sanciones en caso de incumplimientos tributarios por parte de los contribuyentes, en sus artículos 78 al 87.

A continuación, se detallan las principales sanciones por incumplimientos del contribuyente en el cierre fiscal.

InfracciónArtículoSanciónEjemplos de cuando aplica
Omisión de la declaración de inscripción, modificación de datos o desinscripciónArt. N° 78Desde ¢231.100 hasta ¢1.386.600,00.Si no estuviera inscrito en la Administración Tributaria o los datos no se actualizan oportunamente
Omisión de la presentación de declaraciones autoliquidativas de obligaciones tributarias dentro del plazo establecidoArt. N° 79¢231.100,00No presentar la declaración del impuesto de renta. Por ejemplo, la D101 al cierre por el impuesto de renta de utilidades.
Incumplimiento en el suministro de informaciónArt. 83 No presentar las declaraciones informativas como, por ejemplo, el D151 o 152. Esto puede variar en cada contribuyente; no a todos les aplica.
Incumplimiento total o parcial dentro del plazo determinado por ley2% de los ingresos brutos en el período del impuesto sobre las utilidades anterior al que se produjo la infracción.También aplica cuando la información no está completa y/o tiene errores.
Si la omisión de registros es hasta un 10% o menosNo procede la sanción. 
Por presentar información con errores de contenido o que no corresponda a lo solicitado1% del salario base por cada registro incorrecto: ¢4.622,00 
Incumplimiento del deber de llevar registros contables y financierosArt. 841 salario base: ¢462.200,00No tener contabilidad al día



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