La ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Esquivel, aclaró que la prohibición de aplicar deducciones al salario mínimo inembargable es una norma obligatoria que alcanza a todos los patronos y trabajadores del sector público y privado, por una disposición del artículo 172 del Código de Trabajo.
Esta protección a la inembargabilidad del salario tiene por objeto procurar el bienestar y la existencia digna que engloba el artículo 57 de la Carta Magna y el convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El salario mínimo es inembargable (según el Código de Trabajo) y se fija mediante decreto. Actualmente, está establecido en ¢216.887,24 (Decreto N°43633-MTSS, rige a partir del 1 de julio del 2022).
Salvo las pensiones alimentarias, no es posible aplicar rebajos (embargos judiciales, operaciones crediticias, cuotas de afiliación, etc) a las personas trabajadoras que reciban un monto por debajo del mínimo vigente, explicó la jerarca de Trabajo.
Los incumplimientos son considerados una infracción grave; las personas empleadoras (jurídicas o físicas) incurrirían en violaciones legales y se expondrían a sanciones.
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