En caso de que la madre de un bebé muera en el parto, durante el permiso de maternidad, o en los tres primeros meses después de dar a luz, el padre tendría derecho a una licencia remunerada especial.
Se trata de un beneficio, concedido al progenitor o a quien se haría cargo del recién nacido, y que así lo solicite; según explica el expediente 23.480, que fue aprobado -inicialmente- en una comisión legislativa.
El Patronato Nacional de la Infancia deberá emitir, una resolución certificada a la persona responsable del niño, en tanto sean trabajadores, sin importar si la madre fallecida, laboraba al momento de su muerte.
La iniciativa aprobada, reforma el inciso c) del artículo 95 del Código de Trabajo, Ley 2 del 27 de agosto de 1943, Modificación a la licencia por paternidad en caso de muerte de la madre para proteger el interés superior de la niñez.
Este proyecto fue presentado por el diputado Jonathan Acuña, del Frente Amplio, y fue enviado a consulta a la Corte Suprema de Justicia.
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