De los 12 feriados del 2023, cuatro se trasladarán al lunes anterior a la fecha en cumplimiento con el decreto para promover la reactivación del turismo nacional.
Se trata del martes 11 de abril, Día en que conmemoramos la Batalla de Rivas. Se trasladará para el lunes 10.
El martes 25 de julio, Día de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, se trasladará para el lunes 24.
El martes 15 de agosto, Día de la Madre se trasladará para el lunes 14.
El jueves 31 de agosto, Día en que conmemoramos a la persona negra y la cultura afrocostarricense, se celebrará el domingo 3 de setiembre.
Feriados de Pago Obligatorio:
El 1 de enero, el 11 de abril, el jueves y viernes santo, el 1 de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre son feriados de pago obligatorio, según lo establece nuestro Código de Trabajo.
Feriados de Pago NO Obligatorio:
El 2 de agosto, el 31 de agosto y el 1 de diciembre son feriados de pago NO obligatorio.
En jornadas diarias o semanales -actividades no comerciales- el patrono no está obligado a remunerar los feriados de pago NO obligatorio, sin embargo, el trabajador puede disfrutar del descanso.
Si el colaborador decide trabajar ese día, debe ser compensado con un pago ordinario. Las horas extra, se deben pagar de forma ordinaria (a tiempo y medio).
En jornadas quincenales, mensuales o semanales (en comercio) el patrono debe reconocer el salario de todos los días incluyendo descansos y feriados.
Si el colaborador labora, el patrono debe pagar un día sencillo a su salario. En el caso de las horas extra, el pago será triple en los días feriados.
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