Los diputados culminaron una maratónica serie de discusiones, donde analizaron 1,464 mociones y las rechazaron todas, para definir un texto sustitutivo de la ley 4×3, y proceder a su análisis final en sendos debates en el Congreso.
El expediente 21.182 -conocido como ley 4×3 o de jornadas ampliadas- copó durante varias semanas las sesiones del Parlamento, pero la noche de este martes cuatro fracciones aprobaron un documento base.
Un bloque, encabezado por el oficialista Progreso Social Democrático (PSD), acogió la propuesta de pagar un adicional a quienes laboren jornadas 4×3, en horario diurno; el incentivo sería del 16,67% del salario mínimo del puesto del trabajador.
A esa iniciativa se unieron el Liberal Progresista (PLP), Nueva República (NR) y la Unidad Social Cristiana (PUSC).
Los diputados frenteamplistas usaron una serie de argumentos para contener el avance del proyecto, incluso uno para devolverlo a la comisión o introducir cambios, pero todas sus mociones rebotaron.
Uno de los aspectos más destacados en el texto fija los límites para la aplicación de este tipo de labor.
El documento explica que “la jornada excepcional ampliada “diurna” será de hasta 12 horas, con un máximo de cuatro días consecutivos, y tres días completos y consecutivos libres a la semana laboral.
Además, la jornada excepcional ampliada “nocturna” de hasta doce horas tendrá un máximo de tres días consecutivos laborados, y cuatro días completos y consecutivos libres.
El trabajador gozará de un día de descanso absoluto de 24 horas, que será el día inmediato posterior, a la finalización de su jornada semanal. Dentro de ese periodo, dispondrán de 90 minutos para descansos y comidas.
Entre las empresas que podrán acogerse a esta ley están las de manufactura tecnificada; industria de implementos médicos en ciencias de la vida humana y animal; servicios corporativos y servicios privados de salud.
Estas jornadas extendidas quedan prohibidas en labores pesadas, peligrosas o insalubres; cuando los tiempos de exposición y riesgos ambientales sean especialmente nocivos y haya riesgo para la salud de las personas trabajadoras.
Quedan excluidas en procesos que exijan un extraordinario esfuerzo físico; un riesgo de fatiga por la continua operación de maquinarias, vehículos automotores o similares, y represente un peligro inminente para la persona operadora.
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