Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
Un Tribunal de Trabajo condenó a una inmobiliaria, por despedir sin responsabilidad patronal, a una recepcionista con problemas evidentes de alcoholismo.
Los jueces concluyeron que la empresa debía ofrecer una oportunidad de rehabilitación, pues tenía claros indicios sobre la enfermedad de la empleada.
El Tribunal de Apelación de Trabajo, del I Circuito Judicial de San José, recordó que el alcoholismo es reconocido como enfermedad por la Organización Mundial de la Salud.
“Las ausencias relacionadas con alcoholismo, podrían no ser injustificadas y constituir motivo para la suspensión temporal del contrato laboral,” mencionaron los jueces.
Los magistrados señalaron que el patrono debe brindar rehabilitación, cuando sospeche de esta condición, antes de sancionar por ausencias injustificadas.
Finalizaron indicando que solo tras agotar las instancias de apoyo, se podrían aplicar medidas disciplinarias por faltas laborales.
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