Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
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El Tribunal Contencioso Administrativo resolvió que la Caja de Seguro no puede cobrar retroactivamente a trabajadores independientes, basándose únicamente en declaraciones del impuesto de renta.
La sentencia anuló un cobro de ¢214 millones más intereses y ordenó devolver el dinero y pagar perjuicios, a una trabajadora que presentó el reclamo.
Los jueces indicaron que las cuotas independientes no son impuestos sobre utilidades, sino aportes calculados según ingresos referencia definidos actuarialmente.
Las declaraciones de renta solo constituyen un indicio y deben analizarse junto con criterios técnicos fijados por Junta Directiva.
La Caja puede solicitar información tributaria, pero debe aplicar filtros objetivos antes de modificar ingresos referencia ya aprobados.
El Tribunal recordó que cobros por periodos cancelados requieren procesos especiales de lesividad o nulidad dentro plazos legales.
La resolución sienta jurisprudencia para miles de independientes, aunque la Caja aún puede apelar ante la Sala Primera.
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