fbpx
miércoles, abril 15, 2026
No menu items!

Trabajar el 25 de diciembre y 1 de enero implica pago obligatorio

Otras noticias

Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA

Los feriados del 25 de diciembre y el 1 de enero son de pago obligatorio, según el artículo 148 del Código de Trabajo; la normativa establece reglas distintas de remuneración según la modalidad salarial y la actividad económica desarrollada por cada empresa.

En actividades no comerciales con pago semanal, el patrono debe cancelar salario sencillo por feriado disfrutado y doble si se labora.

Cuando el salario es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, el feriado ya está incluido y solo se agrega salario sencillo trabajado.

Si la persona labora jornada extraordinaria durante estos feriados, las horas deben pagarse con recargo adicional del cincuenta por ciento legal.

_____


- Publicidad -spot_img

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -spot_img
Últimas Noticias

Lento conteo electoral en Perú mantiene incertidumbre por pase a segunda vuelta

El conteo de votos en Perú avanza lentamente y mantiene la incertidumbre tras 48 horas del cierre, con apenas 76% de actas procesadas; los resultados preliminares muestran a Keiko Fujimori en primer lugar con 16,9% de los votos, seguida por Rafael López Aliaga.
- Publicidad -spot_img

Más noticias

- Publicidad -spot_img