Los magistrados de la Sala Constitucional fallaron a favor de un no vidente -afectado por la diabetes-, quien presentó un recurso de amparo contra una clínica privada, que se negó a prestarle atención odontológica, debido a la incapacidad del paciente -y el familiar que lo acompañaba- para llenar por escrito un formulario, con datos personales y médicos.
El afectado y su pariente son analfabetos; por tanto no podían completar el documento solicitado por el centro de salud, aunque le ofrecieron a los recurrentes reprogramar la cita con el dentista o bien, llamar a un familiar y autorizarlo a escribir los datos requeridos. El día de los hechos, un ciudadano ofreció ayudar a los afectados, y fue rechazado.
Según el fallo de la Sala IV: “este tribunal no puede ignorar que el centro médico no desplegó ningún actuar, que permitiera garantizar una efectiva comunicación, según la condición del paciente; al contrario, se observa que la clínica rechazó la asistencia ofrecida, aun cuando el amparado estuvo anuente a recibirla”.
La sentencia de los jurisconsultos condenó a la clínica -en el plazo de un mes- a: “elaborar un protocolo para brindar atención médica accesible a las personas con discapacidad”; además, deberá pagar las costas, daños y perjuicios causados, a raíz de los hechos recurridos en el recurso de amparo.
Ver Fallo de la Sala IV:
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1133869
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