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domingo, mayo 19, 2024
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Referéndum: Esto dice el TSE

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La semana pasada el presidente Chaves anunció sus intenciones de convocar a un referéndum.

Ciudad Gobierno, Jornadas 4×3, Marina y Terminal de Cruceros para Limón y la venta del BCR, son algunos de los temas que se incorporarían en la consulta popular.

Andrei Cambronero, letrado del Tribunal Supremo de Elecciones responde las preguntas más importantes en torno a una eventual consulta popular:

¿Qué es un referéndum?
Es una consulta popular en la que los ciudadanos deciden de manera directa y democrática sobre un tema particular.

¿Cómo se convoca?
Hay 3 formas de hacerlo:
– La primera es por medio del voto de 38 diputados.

– La segunda, es con una convocatoria realizada por el presidente de la República, la cual, debe ser avalada por 29 legisladores como mínimo.


– La última opción es conocida como Iniciativa Popular y para ello, se requiere que el 5% del padrón electoral dé su apoyo con una firma. Actualmente, serían unas 180 mil personas al considerar que hay más de 3,6 millones de electores.

¿Se puede hacer en cualquier momento?
La ley establece que la consulta popular o referéndum debe realizarse seis meses antes o seis meses después de las elecciones presidenciales.

Al considerar que la próxima elección nacional se realizará el 1 de febrero de 2026, la fecha límite para hacer un referendo antes de esos comicios generales será la última semana de julio de 2025, al considerar que el 1 de agosto cae entre semana.

La ley electoral obliga que la votación sea un domingo para obtener mayor participación.

¿Con cuánto tiempo de antelación hay que avisar al TSE de la consulta popular?
La ley de referendo establece obligatoriamente un plazo mínimo de 3 meses, entre la convocatoria y la realización de las votaciones, para que el TSE organice la logística.

De esta manera, la fecha límite para convocar la consulta popular o referéndum será el 30 de abril de 2025.

¿Cuáles temas desea convocar el presidente?
Esta es la lista provisional, lo que implica que se podrían agregar o quitar algunos temas:

  • Jornadas 4×3
  • Armonización del mercado eléctrico
  • Cierre de los 5 consejos del MOPT
  • Cierre de órganos desconcentrados del Ministerio de Agricultura y Ministerio del Ambiente
  • Ciudad Gobierno
  • Marina y Terminal de Cruceros de Limón
  • Eliminación de tarifas mínimas de colegios profesionales
  • Venta del BCR

¿Cuántos referendos se pueden hacer al año?
Como máximo uno al año; sin embargo, en una sola consulta popular se pueden hacer varias preguntas; es decir, el referendo puede ser multitemático.

A la hora de votar, ¿se vota a favor o en contra de todas las propuestas, o se puede votar cada iniciativa o proyecto de manera separada?
No está claro cuántos temas se pueden consultar en un referendo porque nunca se ha analizado el tema desde la perspectiva del TSE.

Sin embargo, sí es claro que en un solo procedimiento  de referéndum se pueden hacer varias consultas.

Es importante aclarar, que el votante tendrá un papeleta diferente por cada tema a consultar, de manera que votará por separado cada una de las iniciativas.

Asimismo, el votante emitirá su criterio “Sí” o “No” a favor de un proyecto de ley específico.

¿Hay temas prohibidos para realizar una consulta popular vía referéndum?
Se trata básicamente de la materia hacendaria, presupuestaria y crediticia para el Estado.

Asimismo, la Sala IV ya determinó que las mayorías no pueden definir en torno a los derechos de las minorías, tal y como lo indicó su sentencia en torno al matrimonio igualitario anteriormente.

¿Ha tenido Costa Rica algún referéndum en su historia?
Solo uno. En 2007 los costarricenses fueron a las urnas para definir la aprobación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.





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