Entre el 1 de enero y el 15 de marzo 2023, los contribuyentes deberán cancelar el Impuesto sobre la Renta correspondiente al periodo 2022.
Alberto Porras, de la firma Baker Tilly Costa Rica explicó que, en esta declaración debe incluir información de los ingresos y gastos durante todo el año fiscal (de enero a diciembre).
Para el experto, hay cuatro aspectos que desde ahora deben considerar los contribuyentes:
- La volatilidad del tipo de cambio, porque esos movimientos generan efectos en los Estados Financieros (gastos o ingresos por efecto cambiario). La administración tributaria ha señalado que solamente es deducible o gravable el efecto cambiario realizado.
- Determinar el gasto por beneficios laborales. Tributación advirtió que estos gastos no son deducibles al no estar incluidos en la seguridad social, por lo que es necesario comparar qué conviene más al contribuyente (reconocerlos en la seguridad social o como gasto no deducible).
- Considerar los pagos parciales realizados durante el 2022. En muchos casos, al sumar los pagos parciales -en julio y setiembre- los desembolsos pueden cubrir casi el 100% del impuesto de renta que deben cancelar al final del periodo.
- Los ingresos por ventas al exterior. Hay un artículo del reglamento que señala que los ingresos por ventas al exterior no son gravables sin embargo, existe jurisprudencia que señala, no se aplica cuando el contribuyente utilizó estructura instalada en el país, para generar esos ingresos.
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