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martes, febrero 17, 2026
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Jueces podrán declarar de oficio prescripción de deudas en cobro judicial

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Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA

La Comisión de Asuntos Jurídicos, del Congreso, dictaminó unánimemente el proyecto que permitirá declarar de oficio la prescripción de deudas en cobro judicial.

La reforma aplicará a deudas comerciales como tarjetas, créditos de vehículos o electrodomésticos, que prescriben tras cuatro años sin gestión judicial.

El juez revisará si la deuda ha prescrito antes de continuar con el proceso, borrando los rubros que hayan expirado legalmente.

Actualmente, el Código de Comercio impide declarar la prescripción sin solicitud expresa, lo cual obliga al deudor a enfrentar el proceso.

El artículo 973 establece que solo la parte interesada puede pedir la prescripción, aun si el plazo ya venció.

La reforma deroga esa limitación y modifica el artículo 974, para que los jueces puedan actuar desde el inicio del proceso.

Ahora el proyecto pasará al Plenario legislativo, donde será discutido y votado en las próximas sesiones parlamentarias correspondientes.


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