Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
Mañana 15 de setiembre será feriado de pago obligatorio por los 205 años de la Independencia de Costa Rica, según el Código de Trabajo; quienes reciben salario mensual o quincenal ya tienen incluido el pago del feriado; si trabajan ese día, deberán recibir un salario sencillo adicional para completar el pago doble.
En actividades comerciales con pago semanal aplica la misma regla; en actividades no comerciales, deberá sumarse un día sencillo por el feriado y pagarse doble si la persona labora.
Si se trabajan horas extraordinarias durante el feriado, estas deberán calcularse sobre el valor de la hora doble y aplicar además un recargo del 50%.
El artículo 149 del Código de Trabajo establece como regla general que no debe laborarse durante los feriados, aunque existen excepciones para actividades que requieren continuidad.
El feriado no podrá trasladarse ni sustituirse por otra fecha; su disfrute constituye un derecho irrenunciable y este año deberá cumplirse el propio martes 15 de setiembre.
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