Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
Según el Código de Trabajo, el viernes dos de agosto, fiesta de la Virgen de los Ángeles, será un feriado de pago no obligatorio.
Los trabajadores tienen derecho al disfrute del feriado, independientemente de la modalidad de pago.
Ninguna persona está obligada a trabajar este día, a menos que esté de acuerdo.
Las empresas con pago semanal, en actividad no comercial, deben pagar solo los días trabajados, sin incluir el feriado si no se trabaja. Si se labora, se paga un salario sencillo.
Para quienes laboren horas extra en este feriado bajo la modalidad de pago semanal, estas deben remunerarse a tiempo y medio, es decir, de manera ordinaria.
Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente, y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, deben cancelar el salario completo, incluyendo el 2 de agosto.
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