El próximo 30 de junio vencerá el plazo para que los contribuyentes inscritos en el régimen tradicional realicen el primer pago parcial del Impuesto Sobre la Renta del período 2022.
En esta ocasión, los obligados deberán tomar en cuenta un elemento importante: el ciberataque -desde abril- a los sistemas del Ministerio de Hacienda por lo que continúan sin funcionar.
Debido a esto, este primer pago parcial deberá calcularlo el contribuyente “manualmente”, según el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Una vez calculado, deberá ser liquidado mediante el recibo oficial de pago D-110 en las entidades recaudadoras autorizadas.
“Lo primero que debe de hacer el contribuyente es tener a la mano las Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta D-101 de los periodos fiscales 2019, 2020 y 2021. De cada periodo fiscal, debe tomar el monto del impuesto pagado el cual se encuentra en la casilla ‘47 – Impuesto Sobre la Renta’ de la declaración D-101. El contribuyente debe sumar los tres montos y dividir el resultado entre tres para obtener el promedio de los tres últimos períodos fiscales”, comentó Alberto Porras, socio director de la firma Baker Tilly Costa Rica.
Porras añadió “Una vez calculado el promedio se debe comparar con el monto del impuesto determinado en el año inmediato anterior -en este caso del 2021-. De ambos montos, se debe seleccionar el que sea mayor. Una vez determinado el monto mayor, el setenta y cinco por ciento (75%) de ese monto deberá fraccionarse en tres cuotas iguales. Ese será el monto que corresponden a los pagos parciales tanto de junio, setiembre y diciembre”.
¿Cómo realizar este primer pago parcial?
Este primer pago parcial se debe realizar por medio del Recibo Oficial de Pago D-110, el cual se elabora mediante el programa EDDI-7.
Una vez llenado el recibo oficial de pago, se deben imprimir tres copias y llevarlas a las ventanillas o cajas de los bancos autorizados para recaudar estos pagos.
Debe guardar la copia que el banco le devuelve sellada y firmada como comprobante del cumplimiento de esta obligación.
Cobro de intereses
Si no se realiza la liquidación del primer pago parcial al 30 de junio próximo, se acumularán intereses mensuales, esto aunque cancele la totalidad del impuesto de Renta en un sólo pago durante el cierre fiscal en marzo del próximo año.
Los pagos parciales sobre las utilidades se deben realizar en Costa Rica en tres fechas específicas:
- El primer pago parcial, seis meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de junio).
- El segundo pago parcial, nueve meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de setiembre).
- El tercer pago parcial, 12 meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de diciembre).
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