Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
La reforma vigente desde el dos de diciembre del dos mil veinticuatro eliminó la obligación de portar licencia física, pero no la de renovarla.
El subdirector de Tránsito, Martín Sánchez, recordó que conducir con licencia vencida sigue siendo sancionable con multa aproximada de ¢26 mil.
Indicó que la licencia debe renovarse al vencer o hasta tres meses antes, pues el sistema podría mostrar impedimentos como doce puntos acumulados.
También explicó que el dictamen médico podría determinar que una persona no está apta para continuar conduciendo pese a tener licencia anterior.
Sánchez advirtió que muchos confunden no portar el documento con no tener obligación de mantenerlo vigente, lo cual constituye un error frecuente.
Aclaró que el conductor siempre debe identificarse con cédula para verificar que los datos mostrados en el sistema corresponden efectivamente a la persona.
Además, recordó que para que pólizas cubran daños en siniestros, la licencia del conductor debe encontrarse vigente al momento del accidente ocurrido.
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