Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
Los feriados del 25 de diciembre y el 1 de enero son de pago obligatorio, según el artículo 148 del Código de Trabajo; la normativa establece reglas distintas de remuneración según la modalidad salarial y la actividad económica desarrollada por cada empresa.
En actividades no comerciales con pago semanal, el patrono debe cancelar salario sencillo por feriado disfrutado y doble si se labora.
Cuando el salario es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, el feriado ya está incluido y solo se agrega salario sencillo trabajado.
Si la persona labora jornada extraordinaria durante estos feriados, las horas deben pagarse con recargo adicional del cincuenta por ciento legal.
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