fbpx
jueves, agosto 6, 2026
No menu items!

Salida anticipada el 24 y 31 de diciembre depende de decisión patronal, según Código de Trabajo

Otras noticias

Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA

A medida que se acerca el fin de año, muchos trabajadores consultan si pueden salir antes el 24 y 31 de diciembre; la legislación laboral no obliga a los patronos a autorizar salidas anticipadas en esas fechas, según el Código Trabajo.

No obstante, las empresas pueden conceder horarios especiales como beneficio, siempre que respeten salario y condiciones laborales vigentes.

El patrono no puede imponer una salida anticipada que implique reducción salarial sin consentimiento expreso de la persona trabajadora.

Cuando la empresa concede salida anticipada con goce salarial, no existe ningún inconveniente jurídico ni obligación adicional para empleados.

Si se plantea rebajar salario o compensar horas posteriormente, debe existir aceptación voluntaria y preferiblemente constancia escrita previa.

El Código de Trabajo establece que cierres anticipados por decisión patronal obligan a pagar salario completo sin reposición tiempo.


_____


- Publicidad -spot_img

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -spot_img
Últimas Noticias

Dólar mantiene pocas variaciones la compra ronda ¢446 y venta ¢460

El Banco de Costa Rica compra la divisa americana en ¢446 y la vende en ¢460; el BAC San José presenta los mismos valores, mientras DAVIBANK ofrece ¢442 para la compra y ¢460 para la venta, de acuerdo con el reporte diario del Banco Central.
- Publicidad -spot_img

Más noticias

- Publicidad -spot_img