Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
A medida que se acerca el fin de año, muchos trabajadores consultan si pueden salir antes el 24 y 31 de diciembre; la legislación laboral no obliga a los patronos a autorizar salidas anticipadas en esas fechas, según el Código Trabajo.
No obstante, las empresas pueden conceder horarios especiales como beneficio, siempre que respeten salario y condiciones laborales vigentes.
El patrono no puede imponer una salida anticipada que implique reducción salarial sin consentimiento expreso de la persona trabajadora.
Cuando la empresa concede salida anticipada con goce salarial, no existe ningún inconveniente jurídico ni obligación adicional para empleados.
Si se plantea rebajar salario o compensar horas posteriormente, debe existir aceptación voluntaria y preferiblemente constancia escrita previa.
El Código de Trabajo establece que cierres anticipados por decisión patronal obligan a pagar salario completo sin reposición tiempo.
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