Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
La Sala Constitucional condenó a un condominio de Lindora porque una cámara de seguridad apuntaba hacia el jardín privado de una vivienda, y afectaba la intimidad familiar.
La propietaria presentó un recurso de amparo el 13 de mayo, al alegar que el dispositivo permitía observar las actividades de ella, sus hijas y otros familiares; además, aseguró que previamente había solicitado al condominio solucionar la situación.
La cámara había sido instalada en 2019, cuando el terreno donde posteriormente se construyó la vivienda era un potrero; el condominio sostuvo que su sistema de videovigilancia tenía como propósito proteger residentes, visitantes, bienes e infraestructura y prevenir ingresos no autorizados.
Los magistrados comprobaron que la administración conocía las observaciones sobre la cámara desde el 23 de marzo; sin embargo, el dispositivo fue retirado el 3 de junio, después de que la Sala notificara el recurso de amparo el 29 de mayo.
Aunque el problema fue corregido antes de dictarse sentencia, la mayoría del tribunal consideró acreditada la afectación y condenó al condominio al pago de costas, daños y perjuicios; el fallo fue emitido el 12 de junio de 2026.
La sentencia no prohíbe las cámaras de vigilancia en condominios; establece que debe analizarse su ubicación y campo de visión, pues la protección de la intimidad comprende espacios privados como el domicilio y las áreas destinadas a la vida familiar.
____






