La Sala Constitucional respaldó al gobierno en impedir el ingreso de menores al cierre del Pride 2025; validó actuar conforme al marco legal.
La medida fue adoptada por la Comisión de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Paz; se priorizó el interés superior del menor.
La Sala IV aclaró que solo avala la restricción al concierto de cierre del Pride 2025, no a la participación en la marcha.
El Ejecutivo justificó la decisión alegando posible presencia de vestuarios inadecuados y contenido no apto para menores de edad.
Aunque inicialmente era un evento para todo público, la Comisión reclasificó el acto final como exclusivo para mayores de edad.
Se ordenó realizar el concierto en espacio cerrado y exigir controles para evitar el ingreso de menores al sitio del espectáculo.
El fallo 2025-23816 se basa en el acuerdo N.° 3, sesión N.° 27-2025, que sustentó la necesidad de esa recalificación del evento.
La intención era evitar que los menores presenciaran expresiones o vestimentas externas no controladas por los organizadores.
Los magistrados destacaron que no hubo censura previa y la decisión no afectó el resto de actividades del Pride 2025.
El Tribunal citó el artículo 11 de la Ley de Espectáculos Públicos y el 13.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
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