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jueves, septiembre 19, 2024
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Regirán nuevas reglas para la privación de libertad por pensiones alimentarias

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Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA

Los deudores de pensiones alimentarias, enfrentarán cambios significativos en la aplicación del apremio corporal, con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal de Familia, a partir del primero de octubre.

Este nuevo enfoque, introduce un modelo escalonado para la privación de libertad, ajustando los periodos de encarcelamiento.

Actualmente, los deudores pueden evitar la prisión si pagan el monto adeudado o cumplen una pena de hasta seis meses.

Con el nuevo código, la primera orden de apremio será por dos meses, la segunda por cuatro meses, y la tercera por seis meses, manteniendo el límite máximo de seis meses.

Se reduce la edad máxima para que una persona sea sometida a apremio corporal de 71 a 65 años.

Una de las innovaciones más destacadas es la introducción del apremio corporal diurno o nocturno.

Esta medida permitirá que los deudores salgan del centro penitenciario para trabajar, con el objetivo de reunir el dinero necesario para saldar la deuda alimentaria.

Además, el código incluye una reforma que excluye del apremio corporal a personas cuya salud pueda verse comprometida por la privación de libertad, según el criterio del tribunal.

Este nuevo marco legal reemplaza la Ley de Pensiones Alimentarias, que quedará derogada a partir de octubre.



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