fbpx
sábado, mayo 2, 2026
No menu items!

Quedan cuatro feriados de pago obligatorio este año

Otras noticias

Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA

Restan cuatro feriados de pago obligatorio: 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre y 25 de diciembre; una vez finalizados Semana Santa y el Día del Trabajador.

El Código de Trabajo, en su artículo 148, regula el pago de feriados obligatorios y no obligatorios en Costa Rica; estos días deben pagarse a todos los trabajadores, sin importar si laboran o descansan durante la fecha correspondiente.

También quedan tres feriados sin pago obligatorio: 2 de agosto, 31 de agosto y 1.º de diciembre de este año.

Si el trabajador labora en un feriado no obligatorio, tiene derecho al salario regular por la jornada trabajada.

Quienes trabajan en comercio y reciben salario mensual o quincenal ya tienen incluidos estos días en su pago.

Si laboran en esos días, deben recibir doble pago: salario normal más un adicional equivalente por trabajar el feriado.


____


- Publicidad -spot_img

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -spot_img
Últimas Noticias

Obispos alertan por caída de natalidad y llaman a parejas procrear más hijos

Los obispos de la Iglesia Católica advirtieron sobre la caída de nacimientos y pidieron a las familias abrirse a la vida; en una carta pastoral señalan que la disminución de la natalidad responde en parte a temores económicos y falta de apoyo institucional.
- Publicidad -spot_img

Más noticias

- Publicidad -spot_img