Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
Restan cuatro feriados de pago obligatorio: 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre y 25 de diciembre; una vez finalizados Semana Santa y el Día del Trabajador.
El Código de Trabajo, en su artículo 148, regula el pago de feriados obligatorios y no obligatorios en Costa Rica; estos días deben pagarse a todos los trabajadores, sin importar si laboran o descansan durante la fecha correspondiente.
También quedan tres feriados sin pago obligatorio: 2 de agosto, 31 de agosto y 1.º de diciembre de este año.
Si el trabajador labora en un feriado no obligatorio, tiene derecho al salario regular por la jornada trabajada.
Quienes trabajan en comercio y reciben salario mensual o quincenal ya tienen incluidos estos días en su pago.
Si laboran en esos días, deben recibir doble pago: salario normal más un adicional equivalente por trabajar el feriado.
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