Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
Imagen tomada de internet
El próximo domingo 1 de febrero, los ticos acudirán a votar; el Código de Trabajo establece como obligación patronal conceder tiempo necesario, sin rebaja salarial, para ejercer el derecho al voto.
El artículo 69, inciso j), indica que el permiso dependerá de las condiciones del centro de votación correspondiente; por ello, no pueden emitirse lineamientos generales y se recomienda aplicar criterios razonables entre patronos y trabajadores.
El permiso debe garantizar el sufragio sin afectar injustificadamente la operación normal de la empresa respectiva.
Las personas designadas como miembros de juntas receptoras también tienen derecho a permiso con goce salarial.
El Tribunal Supremo de Elecciones respaldó esta interpretación mediante resolución 1404-E-2002 oficialmente vigente.
El Código Electoral sanciona a los patronos que obstaculicen el voto con multas de dos a cinco salarios base.
La obligación aplica igualmente en caso de celebrarse una eventual segunda ronda electoral nacional.
_____






