Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
El viernes 25 de julio se celebra el feriado nacional por la Anexión del Partido de Nicoya; según el Código de Trabajo este es de pago obligatorio; por lo tanto, debe remunerarse incluso si el trabajador no presta servicios ese día.
Las empresas con pago semanal deben cancelar salario normal más un día adicional; si se trabaja, el pago será doble.
Las empresas con pago mensual, quincenal o semanal en comercio ya incluyen feriados; si laboran, se adiciona un salario sencillo.
Las horas extraordinarias trabajadas en feriado deben pagarse con recargo del 50%; esto equivale a salario triple por hora trabajada.
Los artículos 149, 150 y 151 del Código de Trabajo facultan al patrono a solicitar servicios durante los feriados establecidos.
La normativa garantiza la correcta remuneración a quienes laboran ese día; el cumplimiento es obligatorio para todos los empleadores en Costa Rica.
____