El Decreto Ejecutivo N°43432-S del Ministerio de Salud entró en vigencia el 23 de julio de este año, permitiendo que los establecimientos, en las categorías de riesgo A y B, que soliciten por primera vez un permiso sanitario de funcionamiento reciban la resolución el mismo día de la petición.
A criterio de la microbióloga Ana Lucía Aguilar, Fiscal Auxiliar del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos (CMQC), “este nuevo reglamento elimina la labor de inspección previa que realizaba el Colegio y que garantizaba que los laboratorios clínicos contaran con el equipo idóneo y personal profesional ofreciendo el servicio”.
“El regente es aquel profesional que está capacitado para atender un laboratorio, además la regencia de un laboratorio no puede estar en manos de cualquier persona no capacitada ni tampoco de un odontólogo, un médico, un farmacéutico, tiene que ser un profesional microbiólogo, así como en una farmacia no puede estar como regente un microbiólogo”, explicó la Fiscal Auxiliar.
La doctora Aguilar añade que el objetivo del Colegio es garantizar la calidad e idoneidad en el servicio que prestan los laboratorios clínicos, dar confianza al usuario de que los exámenes que se le practican son correctos y dar confianza a los médicos cuyo diagnóstico se basa en los resultados que le envía el laboratorio firmado por un microbiólogo.
El comunicado del CMQC señala que la mayoría de las veces el retraso en las aperturas se originaba en el propio Ministerio de Salud, por falta de profesionales en microbiología para realizar las inspecciones en los establecimientos; labor en la cual el CMQC lo apoyaba de manera eficiente.
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