La Sala Constitucional, declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por una regidora con discapacidad de la Municipalidad de Montes de Oca por trato discriminatorio en perjuicio de su dignidad.
Así lo señala la sentencia N°2022017561 dictada por unanimidad el pasado 5 de agosto, en la cual se resguarda el principio de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
En el amparo, la tutelada expuso ante el Tribunal que “el ascensor del edificio municipal se encuentra fuera de servicio y que para llegar hasta el salón en donde se celebran las sesiones municipales, en el tercer piso del inmueble, debía subir las gradas, lo que le representaba un problema, pues tiene amputada la pierna izquierda. Dadas las circunstancias, presentó una moción para sesionar de forma virtual hasta que se reparara el elevador, pero esta fue rechazada”
La Sala concluye en la resolución:
- El accionar de las autoridades municipales es reprochable y carece de justificación, sobre todo si se considera la condición de vulnerabilidad de la amparada.
- Destaca la necesidad de implementar planes de prevención y protocolos de actuación en caso de la avería del ascensor para garantizar el acceso.
El Tribunal ordena a la alcaldesa y al presidente del Concejo Municipal abstenerse de incurrir nuevamente en los actos que dieron mérito para acoger el recurso.
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