La Sala Constitucional ordenó que los hijos pueden llevar, en primer lugar, el apellido materno; abolió una norma del Código Civil, de hace 144 años.
Los magistrados consideraron, que dicha disposición es inconstitucional, viola el derecho de igualdad y no discriminación en perjuicio de la mujer, así como la igualdad entre cónyuges, y el desarrollo de la personalidad, entre otras razones.
Obligar a una persona, a llevar primero el apellido paterno, es un acto discriminatorio contra la mujer, propio de una sociedad patriarcal, argumentaron los altos jueces.
Después de que los magistrados redacten el fallo de la sentencia 2024-1728, el Registro Civil deberá realizar los ajustes necesarios, para que los interesados en cambiar el orden de sus apellidos procedan, de la manera adecuada.