Las funciones de vicealcaldías y viceintendencias estarán amparadas por ley. Así quedó establecido luego de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la Ley No.10188, Adición de un Artículo 14 Bis a la Ley No.7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, Ley para el fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales.
Con esta aprobación se da un avance en materia de derechos políticos para las mujeres que participan en el régimen municipal, debido a que se establece la obligatoriedad de asignar las funciones tanto administrativas como operativas y los recursos necesarios, a la persona que ocupe la primera vicealcaldía y la primera viceintendencia.
A ello se suma que la persona titular de la Alcaldía o la Intendencia debe incluir en su informe de rendición de cuentas anual, las acciones desarrolladas por la vicealcaldía y viceintendencia.
“Las estadísticas no mienten, las brechas son evidentes. En el año 2010 el 88% de las vicealcaldías fueron ocupadas por mujeres, en el 2016 el 84% y en el 2020 el 90%, por lo tanto, las situaciones de inseguridad jurídica respecto de la falta de funciones precisas, el espacio y los recursos que denuncian las vicealcaldías afecta en su gran mayoría el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres”, destacó Cindy Quesada, ministra de la Condición de la Mujer.
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