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jueves, mayo 14, 2026
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Feriado del 2 de agosto no será trasladado ni es de pago obligatorio

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El sábado 2 de agosto se celebrará el Día de la Virgen de los Ángeles, una fecha emblemática del calendario religioso costarricense; este feriado no será trasladado ni es de pago obligatorio, a menos que el contrato laboral lo contemple expresamente.

Las personas con salarios mensuales, quincenales o semanales en actividades comerciales ya tienen el feriado incluido en su remuneración normal.

Si no trabajan ese día, no se les paga adicional; si laboran, deben recibir pago doble, según establece la normativa vigente.

Para quienes trabajan por hora, día o semana en actividades no comerciales, solo se remunera el tiempo efectivamente trabajado.

Si no se les requiere, no se les debe cancelar ningún monto extra; si sí, el pago es el habitual.

El Ministerio de Trabajo recordó que esta disposición rige únicamente para este tipo de feriados no obligatorios, como el del 2 de agosto.

Se recomienda revisar los términos contractuales para evitar confusiones respecto al pago correspondiente por esta fecha específica.

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