El sábado 2 de agosto se celebrará el Día de la Virgen de los Ángeles, una fecha emblemática del calendario religioso costarricense; este feriado no será trasladado ni es de pago obligatorio, a menos que el contrato laboral lo contemple expresamente.
Las personas con salarios mensuales, quincenales o semanales en actividades comerciales ya tienen el feriado incluido en su remuneración normal.
Si no trabajan ese día, no se les paga adicional; si laboran, deben recibir pago doble, según establece la normativa vigente.
Para quienes trabajan por hora, día o semana en actividades no comerciales, solo se remunera el tiempo efectivamente trabajado.
Si no se les requiere, no se les debe cancelar ningún monto extra; si sí, el pago es el habitual.
El Ministerio de Trabajo recordó que esta disposición rige únicamente para este tipo de feriados no obligatorios, como el del 2 de agosto.
Se recomienda revisar los términos contractuales para evitar confusiones respecto al pago correspondiente por esta fecha específica.
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