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martes, agosto 11, 2026
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Facturas falsas expondrían a contribuyentes a prisión, multas y bloqueo electrónico por cinco años

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Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA

El Gobierno propuso una iniciativa de ley, para sancionar con penas de hasta ocho años de prisión y severas multas económicas contra quienes comercialicen o utilicen comprobantes fiscales falsos.

La iniciativa reforma el Código de Normas y Procedimientos Tributarios para enfrentar operaciones simuladas, proveedores inexistentes y empresas de papel utilizadas para reducir el pago de impuestos, aumentar gastos deducibles u obtener créditos fiscales de IVA sin respaldo comercial.

Uno de los cambios permitiría al Ministerio de Hacienda publicar los nombres de las personas y empresas declaradas responsables de emitir comprobantes falsos. La inclusión requerirá un acto administrativo en firme y deberá respetar las garantías del debido proceso.

Tributación también podría bloquear la emisión de comprobantes electrónicos hasta por cinco años. La sanción se aplicaría a quienes facturen operaciones inexistentes o simuladas, una vez concluido el procedimiento administrativo y demostrada su responsabilidad en las maniobras investigadas.

El proyecto elimina el límite que condiciona la multa vigente. En este momento, la sanción del 150 % del impuesto dejado de pagar se aplica cuando los documentos falsos superan el 10 % de la base sancionable.

Con la reforma, bastaría comprobar el uso de facturas, justificantes u otros documentos falsos para imponer la multa del 150 %, sin importar su peso porcentual dentro de la declaración presentada por el contribuyente investigado.

La propuesta también crea el delito de comercialización de comprobantes falsos. Quienes los expidan, vendan, compren o adquieran para evadir tributos podrían recibir penas de cuatro a ocho años de prisión, sin importar el monto involucrado.

Hacienda identificó cadenas de facturación sospechosa superiores a ¢772 mil millones. La reforma deberá ser reglamentada en seis meses y entraría en vigor desde su publicación, en caso de recibir la aprobación de la Asamblea Legislativa.


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