Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
Después de la celebración de la Independencia, aún quedan dos feriados en lo que resta del año; se trata del el 1.º de diciembre y el 25 de diciembre; el martes 1.º de diciembre se conmemora la Abolición del Ejército y será feriado de pago no obligatorio.
Para quienes reciben salario mensual o quincenal, el pago del 1.º de diciembre ya está incluido; si trabajan deberán recibir un salario sencillo adicional por la jornada o el equivalente correspondiente a las horas laboradas.
Quienes reciben salario semanal, diario o por hora no tienen derecho al pago si descansan ese día; si trabajan, deberán recibir el salario ordinario correspondiente a la jornada realizada.
El último feriado será Navidad, el viernes 25 de diciembre, de pago obligatorio; quienes trabajen deberán recibir el pago correspondiente hasta completar salario doble, según su modalidad de remuneración.
Navidad permitirá formar un fin de semana de tres días junto con el sábado 26 y domingo 27; las horas extraordinarias trabajadas durante el feriado deberán pagarse con el recargo establecido por la legislación laboral.
____






