Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
El 15 de agosto, Día de la Madre en Costa Rica, se mantiene como feriado fijo, con pago obligatorio según normativa laboral vigente.
En actividades comerciales con contratos mensuales, quincenales o semanales, el salario ordinario incluye el feriado; si se labora, corresponde pago doble.
En empresas no comerciales con salario semanal, el feriado debe pagarse aunque no se trabaje; si se trabaja, también es doble.
Las horas extra realizadas en feriado se pagan a tiempo y medio, calculadas sobre salario doble, aumentando la compensación correspondiente.
El empleador puede solicitar trabajo ese día únicamente por razones objetivas o si la naturaleza de la actividad lo exige.
Estas disposiciones están contempladas en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo, que regulan jornadas especiales en días feriados.
El objetivo de la normativa es garantizar que el trabajo en feriado reciba una compensación justa, respetando derechos laborales de todos los trabajadores.
______