Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
Costa Rica contará en 2026 con 12 feriados oficiales, de los cuales nueve serán de pago obligatorio y tres no obligatorios; la disposición fue definida por el Ministerio de Trabajo, y aplica a todos los trabajadores del país.
La normativa se fundamenta en varios artículos del Código de Trabajo que regulan el otorgamiento y pago de feriados.
Serán de pago obligatorio el 1 de enero, 11 de abril, Jueves y Viernes Santo, 1 de mayo.
También tendrán pago obligatorio el 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre y 25 de diciembre.
En cambio, el 2 de agosto, 31 de agosto y 1 de diciembre serán feriados de pago no obligatorio.
El Ministerio recordó que nadie está obligado a trabajar en feriados y no pueden aplicarse sanciones.
El pago varía según modalidad salarial y, si se labora, corresponde remuneración doble o triple según el caso.
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