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jueves, mayo 16, 2024
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Costa Rica prohíbe reelección indefinida de autoridades municipales

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  • Las personas electas para ocupar cargos municipales no podrán estar más de 8 años consecutivos en esos puestos.

El presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó este martes la Reforma del Artículo 14 de la Ley 7794, (Ley que limita la reelección indefinida de autoridades locales) Nº 10183, aprobada el pasado 29 de marzo en la Asamblea Legislativa.

 Con esta ley la Asamblea Legislativa atiende una de las recomendaciones de la Misión de Observación Electoral de la OEA, que señalaba la necesidad de reformar el Código Municipal.

A partir de la sanción de esta ley, las personas electas para ocupar cargos municipales, no podrán estar más de 8 años consecutivos en esos puestos, según lo establece el artículo único de esta nueva legislación.

La reforma al Código Municipal aprobada por la Asamblea Legislativa, se lee de la  siguiente manera:  ”las alcaldesas o los alcaldes podrán ser reelegidos de manera continua por una única vez. No podrán ocupar ningún cargo de elección popular del régimen municipal, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo. Los vicealcaldes y las vicealcaldesas también podrán ser reelegidos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo ni el de regidores o síndicos, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo”.

“Hoy Costa Rica, la democracia más antigua del continente, marca un hito en la consolidación de las reformas necesarias para nuestra institucionalidad, que permita una sana alternancia de la representación popular, evitando que se enquiste en unos pocos el ejercicio de poder”, destacó el presidente de la República, durante la rúbrica de la ley.

Además, la ley contempla que las personas regidoras, síndicas, intendentes, viceintendentes, concejales municipales, así como quienes ocupen cualquiera de los cargos de suplencias, podrán ser reelegidas de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período. 

La legislación incluye un transitorio único, para las personas que actualmente se desempeñen como alcaldes, alcaldesas, intendentes o intendentas, las cuales han sido elegidas en sus cargos por al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos períodos para poder volver a ocupar cualquier puesto de elección popular del régimen municipal.

“La firma de esta ley es un paso fundamental en la vía de la transparencia y la rendición de cuentas. Nuestro país requiere de un sano recambio en las autoridades municipales, una debida rendición de cuentas por parte de las autoridades que se encuentran en el territorio, con el fin de ser garantes de la prestación de los servicios que la ciudadanía demanda y de un sano ejercicio de control político”, explicó la ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte. 

Con la aprobación de esta reforma al Código Municipal,  la Asamblea Legislativa, atiende una de las recomendaciones realizadas por parte de la Misión de Expertos Electorales de la Organización de los Estados Americanos (OEA), durante las pasadas elecciones municipales de febrero del 2020, que señalaba en su informe preliminar la reiterada necesidad de revisar esta legislación, indicando “si bien la continuidad en las políticas públicas es valiosa, la alternancia constituye un pilar fundamental del sistema democrático”.

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