Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
El próximo 30 de abril vence el plazo para presentar dos declaraciones obligatorias: sociedades inactivas y el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
Así lo recordó Rocío Quirós, presidenta del Colegio de Contadores Privados, advirtiendo sobre las consecuencias económicas por incumplimiento.
Las sociedades inactivas son aquellas sin actividad económica, creadas para poseer bienes o que cesaron operaciones sin formalizar su cierre.
Estas deben declarar activos, deudas y gastos operativos, incluso si no generan ingresos ni movimientos financieros significativos durante el año fiscal.
No presentar esta información acarrea multas millonarias que pueden afectar seriamente el patrimonio de personas físicas y jurídicas.
La segunda obligación es el Registro de Beneficiarios Finales (RTBF), creado por la Ley 9416 en 2016 para combatir el fraude fiscal.
Este registro exige que las personas jurídicas revelen sus estructuras y quiénes son sus beneficiarios finales ante el Banco Central.
Deben presentarlo las sociedades mercantiles, fideicomisos privados, ONG y administradores de fondos a terceros con información detallada y verificada.
Quienes no cumplan con esta obligación no podrán generar personería jurídica para realizar trámites legales, fiscales o bancarios.
La declaración puede presentarse con firma digital o mediante notario, y el incumplimiento también conlleva severas sanciones económicas.
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