Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
Un Tribunal Civil condenó a una cadena restaurantes, de comida rápida, después de que una pelea en el local, se hiciera viral en redes sociales.
La sentencia fue emitida por el Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil de San José, obligando a la transnacional de hamburguesas, a pagar ¢5 millones al cliente afectado.
Los hechos ocurrieron el 14 de diciembre de 2023, en Heredia, cuando un video del incidente se hizo viral en cuestión de minutos.
En el video, captado en el restaurante, se vulneró el principio de consentimiento, al utilizar la imagen de una persona sin su autorización.
Uno de los involucrados en el pleito, decidió interponer una demanda contra el local, por el uso no autorizado de su imagen.
“Lo más importante es el principio que estábamos defendiendo, además de conseguir una indemnización para el cliente y cubrir los gastos del juicio”, señaló Rodolfo Alvarado, abogado del demandante.
Este derecho se encuentra en el artículo 47 del Código Civil, que establece que la imagen de una persona no puede ser publicada sin su consentimiento previo.
Esta sentencia será un precedente importante, enviando el mensaje de que ninguna persona, física o jurídica, puede divulgar la imagen o audio de otra sin autorización, añadió Alvarado.
_____