Este martes 31 de enero, vence el plazo para pagar sin recargo, el impuesto a las personas jurídicas del periodo fiscal 2023.
Esta obligación deben cumplirla:
- Sociedades mercantiles
- Sucursales de una sociedad extranjera o su representante
- Empresas individuales de responsabilidad limitada
- Casas extranjeras
- Sociedades anónimas
- Las de responsabilidad limitada, en comandita o colectivas
- Empresas individuales de responsabilidad limitada.
Están exentas de este pago las micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Quienes no atiendan esta obligación se exponen al pago de intereses y a la sanción por morosidad, de acuerdo con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, e incluso a la disolución de la sociedad, conforme lo dispone la Ley, cuando no se pague el impuesto durante tres periodos consecutivos.
El pago se puede realizar a través de un Débito en Tiempo Real (DTR), por medio de la página web de la entidad bancaria o directamente en sus ventanillas, con solo indicar el número de identificación de la persona jurídica.
Para más información puede ingresar a la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, sección “Información Tributaria”, apartado “Información de impuestos administrados por DGT”
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