Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
El Tribunal Supremo de Elecciones descartó aplicar la fórmula de recuento usando datos preliminares, como establece la reforma del artículo 197; esta norma, modificada en 2024, ordena recontar votos en elecciones de diputados si la diferencia entre listas es menor a 500 sufragios.
Según el Tribunal, usar datos preliminares desnaturaliza el escrutinio definitivo, etapa clave para validar y oficializar los resultados electorales.
Los magistrados alegaron que las cifras transmitidas el día de la elección no son confiables para aplicar la fórmula con certeza requerida.
La resolución critica que esa exigencia anticipada obstaculiza el recuento correcto y podría generar resultados erróneos según los datos parciales.
El TSE recordó que advirtió este problema durante la discusión legislativa, pero su recomendación técnica no fue acogida por los diputados.
El sistema utiliza la fórmula Hare modificada con cociente y resto mayor, lo cual requiere cálculos precisos sobre los votos válidos emitidos.
La resolución se publicó el 27 de mayo en el diario oficial La Gaceta como rechazo formal a la aplicación anticipada del modelo de recuento.
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