Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
El calendario fiscal costarricense entra en su fase final con el vencimiento del tercer pago parcial del impuesto sobre la renta.
Este adelanto corresponde a personas físicas y jurídicas con actividades lucrativas, según la normativa vigente del Ministerio de Hacienda.
La fecha límite para cancelar este pago es el 31 de diciembre, previo a la declaración anual que se presentará en marzo.
Los contribuyentes ya realizaron dos adelantos anteriores durante los meses de junio y setiembre del presente período fiscal.
Para quienes operan con períodos fiscales especiales, los pagos deben hacerse a los seis, nueve y doce meses del cierre.
Aunque no pagar genera intereses, no existe una sanción específica asociada al incumplimiento de este pago adelantado.
Según el artículo 57 tributario, se aplican recargos por intereses, actualmente con una tasa anual vigente de 8,35%.
Dicha tasa es revisada y actualizada semestralmente por las autoridades competentes en materia fiscal costarricense.
El Colegio de Contadores Públicos recordó que los adelantos no son declaraciones formales ante el sistema fiscal.
Lo único requerido es cancelar el monto correspondiente mediante la plataforma oficial conocida como Tribu-CR.
Las autoridades insisten en cumplir estos pagos para evitar sobrecargos acumulados al presentar la declaración anual.
Hacienda recuerda que estos adelantos permiten una liquidación final más equilibrada y reducen ajustes posteriores.
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