El Ministerio de Salud informó que los establecimientos, en las categorías de riesgo A y B, que soliciten por primera vez un permiso sanitario de funcionamiento recibirán la resolución el mismo día de la petición.
Antes de esta reforma, el plazo para resolver un permiso era de siete días. Además, el plazo para responder las solicitudes de habilitación de servicios de salud se reduce de 25 días hábiles, al mismo día de su presentación.
Esta mejora es posible gracias a la promulgación del Decreto Ejecutivo N° 43432-S, denominado “Reglamento General para Permisos Sanitarios de Funcionamiento, Permisos de Habilitación y Autorizaciones para Eventos Temporales de Concentración de Personas, otorgados por el Ministerio de Salud”, y entra en vigencia este 23 de julio.
Fusiona dos normas para regular el funcionamiento de la mayoría de las actividades productivas del país, en los sectores industriales, comerciales y de servicios; incorporando también los servicios de salud (Decreto N° 39472-S y Decreto N° 41045-S).
Contempla mejoras en los trámites de habilitación, integrando el uso del instrumento de la declaración jurada para todas las actividades de servicios de salud, en las categorías de riesgo A y B.
Amplía la vigencia del permiso para actividades en casas de habitación, de dos a un máximo de cinco años.
Transcurrido ese periodo la actividad debe trasladarse a un local independiente de la casa y cumplir con los requisitos estipulados en el reglamento para el trámite de su nuevo permiso.
Se establecieron requisitos y plazos para la autorización sanitaria de eventos temporales de concentración masiva de personas (en establecimientos con permiso o en espacios abiertos).
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