Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
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La Sala Segunda condenó al Banco Popular por no cancelar 140 días de vacaciones acumuladas al exgerente Geovanny Garro Mora, tras su salida en 2018.
El caso se originó porque el banco solo reconoció 62 días, amparándose en el Código de Trabajo, que establece 14 días de vacaciones por año.
Garro reclamó que debía aplicarse el reglamento interno del Banco Popular, el cual otorga 30 días anuales a los funcionarios gerenciales.
El Tribunal determinó que el Banco interpretó de forma errónea la norma, negándole beneficios que sí correspondían según la política institucional.
La Sala concluyó que no había fundamento jurídico para excluir al exgerente del régimen interno de vacaciones de la entidad.
Según la resolución, el Banco debía pagar el monto completo correspondiente a los 140 días acumulados de vacaciones pendientes.
En junio de este año, el Banco Popular realizó el pago al exjerarca tras la notificación del fallo judicial firme.
El monto total depositado ascendió a ¢89 millones, incluyendo ¢74,1 millones por concepto principal y ¢14,9 millones por costas procesales.
El Banco había insistido en que la normativa aplicable era exclusiva para empleados regidos por derecho privado, argumento rechazado por la Sala.
La sentencia reitera que toda institución pública debe respetar sus propios reglamentos internos y no alterar derechos laborales reconocidos.
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