Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
La Sala Constitucional rechazó una acción de inconstitucionalidad de Autopistas del Sol contra el artículo 50 de la Ley de Concesiones.
La concesionaria de la Ruta 27 alegaba que la norma imponía sanciones desproporcionadas, con multas fijas de 150 salarios base.
Según la empresa, la sanción de ¢59.910.000 fue aplicada automáticamente, sin considerar la gravedad real de los incumplimientos contractuales.
El tribunal analizó el caso bajo el expediente 25-007295-007-CO y dictó sentencia 2025-27397 el pasado 27 de agosto.
Los magistrados resolvieron por unanimidad que las sanciones son razonables y necesarias para garantizar continuidad y calidad del servicio.
Argumentaron que la complejidad e importancia de los contratos de concesión justifican sanciones altas y uniformes ante posibles incumplimientos graves.
El régimen busca evitar riesgos que comprometan la seguridad, la infraestructura y el interés público en obras públicas concesionadas.
La Sala determinó que el artículo 50 persigue un fin legítimo: proteger el adecuado funcionamiento de los servicios concesionados.
El fallo confirma la validez de las multas fijas establecidas por la Ley General de Concesión de Obras Públicas.
Con esta resolución, se refuerza el marco de control y responsabilidad de los concesionarios en proyectos de infraestructura vial.
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