Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
Los magistrados de la Sala IV rechazaron un recurso de amparo, presentado contra la prohibición impuesta por el TSE para la difusión de los logros gubernamentales, en periodo electoral.
La medida mantiene el impedimento de realizar campañas institucionales, o destacar logros gubernamentales durante el período electoral nacional.
El artículo 142 del Código Electoral establece esta restricción, aplicable desde la convocatoria oficial hasta el día electoral.
El recurso de amparo alegaba que la prohibición limitaba injustificadamente el derecho fundamental a la libertad de expresión gubernamental.
El recurrente también argumentó que la medida lesionaba el principio de rendición de cuentas de la Administración Pública hacia la ciudadanía.
Pese a estos argumentos, la mayoría de magistrados concluyó que la disposición es legítima y garantiza condiciones de equidad electoral.
La resolución establece que la prohibición incluye todos los medios de comunicación, sean institucionales, digitales o pagados con recursos públicos.
El Tribunal Supremo de Elecciones considera que permitir la exaltación de logros podría constituir una ventaja indebida para la administración de turno.
La normativa no es nueva, pues también fue aplicada y respetada durante anteriores gobiernos en contextos electorales similares.
En consecuencia, el fallo de la Sala Constitucional ratifica que la restricción se mantiene plenamente vigente para este proceso electoral.
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