Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
La Sala Constitucional falló a favor de un empleado del Hospital de Grecia, quien solicitó permiso para testificar en un proceso eclesiástico y se lo negaron, por improcedente.
El trabajador afectado, fue ofrecido como testigo en un trámite de anulación matrimonial, ante la Iglesia Católica.
La jefa de Enfermería, adujo que la normativa solo autoriza licencias para procesos jurisdiccionales o administrativos, no para audiencias religiosas.
La Sala IV concluyó que la negativa violó la libertad religiosa, y el derecho a la igualdad del empleado afectado.
“El permiso sí se otorgaría en un divorcio civil, por lo que negarlo en un proceso eclesiástico es discriminatorio”, resolvió el tribunal.
Se reconoció la importancia espiritual del proceso de anulación matrimonial en la Iglesia Católica, equiparándolo a un juicio civil.
Además, se condenó a la CCSS al pago de costas, daños y perjuicios, cuyo monto se definirá en la ejecución de sentencia.
El fallo establece un precedente en el reconocimiento de derechos laborales para prácticas religiosas en Costa Rica.
La resolución reafirma la libertad de culto, y la igualdad de trato en el ejercicio de derechos fundamentales.
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