Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
La Sala Constitucional declaró inconstitucionales dos, de los tres artículos consultados, sobre la segunda versión de la “Ley Jaguar,” un proyecto que el gobierno de Rodrigo Chaves planeaba llevar a referéndum.
Los magistrados resolvieron las consultas de constitucionalidad, presentadas por el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría.
A continuación, el detalle del fallo de los altos jueces.
Artículo 2: Constitucional con restricciones. Por votación mayoritaria, la Sala IV concluyó que el artículo 2 no es inconstitucional, siempre que se respete la potestad de la Contraloría.
Tres magistrados consideraron que la reforma es válida mientras no se afecten las competencias de la Contraloría General, mientras que otros tres la declararon inconstitucional.
El juez Paul Rueda inclinó la balanza al emitir un voto particular que permite la validez del artículo bajo ciertas condiciones.
Artículo 4: Inconstitucional. Por unanimidad, la Sala IV declaró inconstitucional el artículo 4, que pretendía modificar la Ley de Contratación Pública, para permitir la construcción de bienes sobre terrenos públicos sin concurso.
Artículo 5: Inconstitucional. También por unanimidad, se declaró inconstitucional el artículo 5, que habría permitido a Japdeva incluir bienes del Estado en alianzas público-privadas, para desarrollar obras.
Este fallo de la Sala IV impide que dos artículos clave de la “Ley Jaguar” se incluyan en su versión final.
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