Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia resolvió a favor de un hombre que había solicitado una pensión del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja, anulando una sentencia que le había sido desfavorable.
El recurrente había recibido una negativa por parte del Juzgado de Seguridad Social, que en junio de 2024 le denegó la pensión alegando “falta de derecho” debido a que su discapacidad era anterior a su ingreso al seguro.
Los magistrados de la Sala II determinaron que la preexistencia de la discapacidad no impide el otorgamiento de la pensión si la condición se agravó después y el asegurado cumplió con las cotizaciones.
El tribunal ordenó a la Caja reconocer la pensión desde que el afectado dejó de trabajar, además de pagar intereses, indexación, costas y cumplir las normas de protección especial establecidas en el artículo 51 de la Constitución.
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