Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
Desde el 4 de junio será obligatorio indicar un correo electrónico para inscribir sociedades mercantiles en el Registro Nacional; informaron oficialmente; el requisito aplica para trámites realizados mediante la plataforma TramiteYa de RACSA y la Ventanilla Digital; sin este dato, habrá defecto.
El correo electrónico servirá para notificaciones judiciales y administrativas; esta disposición se incluyó mediante reforma legal aprobada por la Asamblea Legislativa.
Las sociedades inscritas antes del 4 de junio tendrán un año para registrar su correo electrónico mediante escritura pública o acta.
Si la escritura es exclusivamente para registrar este dato, no necesitará timbres; deberá ser gestionada por un representante o apoderado.
La medida se basa en el artículo 18 inciso 10 del Código de Comercio y la ley 10.597; indicaron oficialmente.
La directriz DPJ-002-2025 fue publicada en La Gaceta número 98 el pasado 30 de mayo; fundamenta este nuevo requisito obligatorio.
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